
Este capítulo ofrece una de las defensas más sólidas y sugerentes del papel de la jurisdicción constitucional en las democracias contemporáneas de América Latina. Frente a la idea clásica que concibe a los jueces constitucionales como actores contramayoritarios que interfieren en la voluntad democrática del legislador, el autor propone un modelo judicial cooperativo, deliberativo y representativo, capaz de fortalecer —y no debilitar— la división de poderes. La jurisdicción constitucional es presentada como un espacio de diálogo público que amplía la deliberación democrática, integra intereses sociales diversos y corrige las fallas estructurales del proceso legislativo. A través de un análisis riguroso, el capítulo muestra que el control de constitucionalidad no sustituye al legislador, sino que lo complementa, permitiendo que razones públicas, principios constitucionales y voces ciudadanas influyan de manera efectiva en la producción del derecho. El texto desarrolla una concepción sofisticada de la presunción de constitucionalidad de la ley, entendida no como un obstáculo al control judicial, sino como una herramienta que articula respeto democrático y exigencia constitucional. Asimismo, se explica cómo la justicia constitucional puede corregir errores procedimentales y materiales del legislador, representar a minorías subrepresentadas y responder a contextos de déficit deliberativo, inercia normativa o bloqueos institucionales. En este sentido, la jurisdicción constitucional aparece como una instancia clave para garantizar la racionalidad, la inclusión y la legitimidad del sistema democrático. Este capítulo propone, en suma, una visión transformadora del constitucionalismo, en la que la justicia constitucional deja de ser un poder aislado para convertirse en un actor central del constitucionalismo democrático, capaz de articular cooperación institucional, deliberación pública y protección efectiva de los derechos fundamentales.