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La Corte IDH ante la erosión democrática: ¿defensora de la democracia o espectadora del colapso?
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La Corte IDH ante la erosión democrática: ¿defensora de la democracia o espectadora del colapso?

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26 de marzo 2026

Roberto Gargarella - Jorge Ernesto Roa Roa

¿Cómo deben actuar los tribunales nacionales e internacionales cuando los procesos políticos muestran signos de erosión democrática y de cierre deliberativo? Hace apenas unos días, en Brasilia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos deliberó sobre la futura Opinión Consultiva relacionada con la democracia como derecho humano. En ese escenario, junto al querido profesor Roberto Gargarella, presentamos un amicus curiae con una convicción clara en torno a esa pregunta. La democracia en América Latina no atraviesa una crisis pasajera sino que se encuentra en un estado de fragilidad sistémica que desafía las categorías tradicionales del derecho internacional. En ese contexto  de degradación institucional, contestamos que la pasividad judicial no es neutralidad, sino una forma de complicidad.

 

Nuestro punto de partida es una metáfora cruda pero necesaria para entender el marco social y político en el que actúan nuestras cortes: habitamos una casa que se derrumba y que, recurrentemente, queda a cargo de personas que portan un hacha en la mano. Se trata de líderes que, bajo la apariencia de la legalidad electoral, ejecutan un asalto personal sobre las instituciones para someterlas a su arbitrio, buscando maximizar su poder o sus negocios a costa del ecosistema democrático. Ante semejante cataclismo, los tribunales —nacionales e internacionales— no pueden actuar como si viviéramos en tiempos normales.

 

En el amicus sostenemos que la Corte IDH ha perdido valiosas oportunidades para establecer cimientos fuertes en la protección de la democracia. La Corte Interamericana ha sido, sin duda, una pieza central en la construcción del lenguaje de los derechos en la región. Pero ese mismo tribunal ha mostrado una resistencia persistente a intervenir cuando lo que está en juego no es un derecho individual, sino la estructura misma del poder. Ha preferido, en demasiadas ocasiones, mirar hacia otro lado frente a procesos de captura institucional, reformas regresivas o ataques a la independencia judicial. Esa evitación ya no puede justificarse. No solo porque las amenazas hoy son más evidentes, sino porque la propia lógica de la Convención exige una respuesta distinta.

 

Además, el tribunal interamericano posee capacidades normativas suficientes para establecer estándares que protejan no solo derechos aislados, sino el procedimiento deliberativo que les da sentido. Defendemos que la democracia tutelada por la Convención Americana no es una forma vacía o un mero ritual de votación, sino un sistema de deliberación inclusiva, igualdad política (diálogo entre iguales) e independencia judicial. Además, sostenemos que el compromiso con la democracia no exige la emergencia de nuevos derechos, sino la decisión firme de aplicar los artículos 1.1, 23, 25 y 29 de la CADH bajo una perspectiva deliberativa.

 

De manera que el imperativo normativo de nuestro tiempo es que las instituciones judiciales aseguren los canales del cambio político y eviten la captura del poder por parte de facciones dominantes. Cuando los canales de deliberación se estrechan, cuando ciertas voces son expulsadas del debate y cuando el poder se concentra hasta volverse inmune al control, la pasividad judicial no es prudencia: es complicidad. En esos contextos, el deber de los tribunales consiste en intervenir para mantener abierto el espacio político, para impedir su captura y para asegurar que la ciudadanía conserve la capacidad efectiva de disputar el poder.

 

El escrito que presentamos insiste en que ese deber no es abstracto ni opcional. Deriva directamente de la estructura de la Convención y de la idea misma de constitucionalismo democrático. Las cortes están llamadas a hacer algo más que resolver conflictos: deben sostener las condiciones que hacen posible que esos conflictos puedan existir. Deben proteger el desacuerdo antes de que desaparezca, garantizar la crítica antes de que sea silenciada y preservar la pluralidad antes de que sea sustituida por la imposición. Esa es la medida real de su legitimidad.

 

Nada de esto es una invitación al decisionismo judicial ni una sugerencia para que los jueces suplanten a la política. Al contrario, se trata de que la judicatura preserve la política como ese espacio de diálogo plural entre iguales que hoy se intenta clausurar. La legitimidad del poder público, y ello incluye a la Corte Interamericana, depende de su conformidad con las condiciones que permiten el ejercicio efectivo de los derechos y la discusión colectiva.

 

Por razones ajenas a nuestra voluntad, no pudimos asistir a la audiencia en Brasilia para formular nuestros argumentos de forma presencial. Sin embargo, estamos convencidos de que la deliberación —directa e indirecta—es el motor que debe impulsar al tribunal hacia una opinión consultiva que honre el deber judicial que exigen estos tiempos de crisis. Es imperativo avanzar de una jurisprudencia centrada en la protección fragmentada de derechos hacia una defensa integral de la democracia deliberativa. El desafío que hoy planteamos a la Corte Interamericana es, en última instancia, el que corresponde a nuestra época: sostener la vigencia de la palabra pública cuando todo lo demás parece ceder ante el ruido ensordecedor del poder. La exigencia es, por tanto, directa: proteger los canales del cambio político, asegurar la apertura del debate y evitar la captura del poder por parte de facciones dominantes. Todo lo demás —la prudencia mal entendida, la neutralidad formal, el refugio en el tecnicismo— empieza a parecerse demasiado a una renuncia. Y en tiempos de erosión democrática, renunciar a ese deber es, sencillamente, dejar que la democracia se vacíe sin ofrecer resistencia.

El texto completo del amicus curiae se puede descargar aqui directamente de la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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