
la protección y respeto de los derechos humanos desde cada una de las actividades que aquella realiza en aras de la consecución de su fin económico. En consecuencia, se indaga la forma como la Corte Constitucional ha abordado la relación entre la actividad de las empresas y la protección de los derechos humanos. A partir del uso que la jurisprudencia constitucional ha dado a los conceptos de responsabilidad social empresarial y a los Principios Ruggie, se infiere un conjunto de trece reglas constitucionales sobre la relación entre las empresas y los derechos humanos. Finalmente, se argumenta a favor de diseñar una justicia constitucional fuerte pero dialógica como mecanismo de protección de los derechos humanos ante la acción de los actores privados, en cuanto se logra consolidar los procesos estructurales de transformación jurídica, cultural, económica, productiva y de consumo requeridos para que el respeto de los derechos humanos sea connatural a la actividad empresarial.