
Este artículo sostiene que el modelo de constitucionalismo transformador tiene una visión sobre el tipo, rol y diseño de los sistemas de justicia. En primer lugar, el poder judicial debe ser del tipo fuerte pero dialógico. En segundo lugar, los jueces deben, por una parte, promover las transformaciones sociales cuando también lo hacen los demás poderes del Estado. Por otra parte, los jueces deben defender los cambios sociales cuando las otras ramas del poder tienen una agenda regresiva. En tercer lugar, el diseño de los sistemas de justicia debe ser el más abierto y cercano a los ciudadanos. El objetivo es contar con un poder judicial que enfrente, dentro de sus límites, los desafíos que representan los diferentes problemas sociales, políticos y económicos de América Latina mediante avances en la construcción del Estado de bienestar.